MODIFICACION BASE IMPONIBLE DE IVA

(Art. 80 Ley IVA – Art. 24 Reglamento IVA)

Procederá la modificación de la base imponible a efectos de IVA en las siguientes circunstancias:


1. CRÉDITO TOTAL O IMPARCIALMENTE INCOBRABLE

La modificación se deberá efectuar dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de un año (en PYMES, transcurso del plazo de seis meses) desde el momento de devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en caso de operaciones a plazos.

EJEMPLO. La operación se realiza el día 01/03/2020 con vencimiento de pago en ese mismo día. El vendedor (que aún no ha cobrado la factura, ni el IVA) deberá declarar ese ingreso en su modelo 303 del 1T 2020. A 01/03/2021 (transcurrido un año desde el devengo) el vendedor sigue sin cobrar; será entonces entre el 01/03/2021 y el 01/06/2021 cuando el vendedor podrá emitir una factura rectificativa modificando la base imponible del IVA y minorar su cuota. De este modo, lo que pagó de IVA en el 1T 2020, ahora puede deducírselo al producirse el impago.

En el mismo caso, si fuera PYME, a 01/09/2020 (transcurrido seis meses desde el devengo) podrá entre el 01/09/2020 y el 01/12/2020 modificar su base imponible. 


Requisitos que deberá cumplir el acreedor:

- Reflejarlo en los Libros Registros exigidos para el impuesto del IVA.

- Que el destinatario de la operación actúe en su condición de empresario o profesional o, si no lo fuera, que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros excluido el IVA.

- Expedir y remitir al deudor una nueva factura que anule o rectifique la cuota repercutida inicialmente, debiendo quedar acreditada fehacientemente dicha remisión.

Esta nueva factura rectificativa deberá llevar una serie específica de numeración y haciendo constar su condición de documento rectificativo, la causa que la motiva, y los datos de las facturas que rectifica.

- Reclamar judicial o notarialmente al deudor instando el cobro.

- Comunicarlo a la AEAT dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa a través de la sede electrónica, haciendo constar expresamente que la modificación no se refiere a créditos excluidos de esta posibilidad.


EJEMPLO. Continuando con los datos anteriores, teniendo entre el 01/03/2021 y el 01/06/2021 para emitir la factura rectificativa modificando la base imponible, ésta se emite con fecha 03/04/2021. La comunicación a la AEAT se deberá realizar hasta el 03/05/2021 (un mes desde la emisión de la factura rectificativa).



2. CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEUDOR

La modificación se podrá efectuar siempre que la declaración del concurso de acreedores sea posterior al devengo de la operación y no haya sido satisfecho el pago. El plazo para efectuar esta modificación será dentro de los dos meses siguientes una vez transcurrido un mes desde que se produce la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.

EJEMPLO. Publicación el día 01/01/2020 en el BOE del auto de declaración de concurso. Plazo para modificación de la base imponible entre el 01/02/2020 y 01/03/2020.


Requisitos que deberá cumplir el acreedor:

- Reflejarlo en los Libros Registros exigidos para el impuesto del IVA.

- Expedir y remitir al deudor una nueva factura rectificativa, así como remisión a la administración concursal, acreditando ambas remisiones.

- Comunicarlo a la AEAT dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa a través de la sede electrónica, haciendo constar expresamente que la modificación no se refiere a créditos excluidos de esta posibilidad.



ADVERTENCIA: No procederá la modificación de la base imponible por la vía de créditos incobrables con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.

Esto significa que, si antes del transcurso de un año, o seis meses en caso de PYMES, para modificar la base imponible por falta de cobro del deudor y éste queda declarado en concurso, entonces deberemos ir por la vía del concurso de acreedores para modificar la base imponible y no por la vía de crédito incobrable.