1. NUEVO LÃMITE PARA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
El lÃmite general para un pagador sigue establecido en 22.000 €, pero en caso de dos o más pagadores este lÃmite asciende a 14.000 €, salvo que la suma del segundo y posteriores pagadores sea inferior a 1.500 €, en cuyo caso el lÃmite seguirá establecido en 22.000 €.
2. ERTES
Los importes recibidos por este concepto se consideran rendimiento Ãntegro del trabajo y como prestación por desempleo del SEPE, tendrá la consideración de segundo pagador, lo que habrá que tenerse en cuenta a efectos de los lÃmites para obligación de declarar.
ADVERTENCIA: revisar las cantidades que aparezcan en el borrador de la declaración de la renta, el SEPE envió los datos a la AEAT sin las modificaciones de aquellos que devolvieron los excesos.
3. INGRESO MÃNIMO VITAL
Se añade en la letra y) del artÃculo 7 LIRPF como renta EXENTA la prestación de la Seguridad Social del Ingreso MÃnimo Vital. Exención hasta 1,5 veces el IPREM, el exceso lo declaran los titulares del IMV y miembros de la unidad de convivencia.
Obligación de declarar, aunque no supere los lÃmites.
4. NUEVAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA
1. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota Ãntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas una deducción de 100 euros.
2. Deducción autonómica por conciliación.
Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el lÃmite de deducción de 400 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mÃnimo por descendientes.
Requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar
c) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
d) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.
Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres dÃas al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.
No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vÃnculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la ConsejerÃa competente en materia de asuntos sociales.
5. APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
El lÃmite se reduce a 2.000 €, más 8.000 € si se trata de aportaciones empresariales a favor de los trabajadores. También pueden realizarla los autónomos a pensiones de empleo o mutualidades.
En cuanto a las aportaciones a favor del cónyuge, nuevo lÃmite de 1.000 €.
EJEMPLO:
Aportaciones a sus respectivos planes de pensiones
Contribuyente (obtiene RT 45.000 €): aporta 4.600 € a su plan de pensiones. Se aplica lÃmite del art. 52, se cogerá para la reducción el menor del 30% de los RT, esto es, 13.500 € ó 2.000 €. Por tanto, la reducción será de 2.000 €, quedando pendientes 2.600 € para reducción en los cuatro ejercicios siguientes.
Cónyuge (obtiene RT 4.500 €): aporta 300 € a su plan de pensiones. Se aplica el lÃmite del art. 52, se cogerá para la reducción el menor del 30% de los RT, esto es, 1.350 € ó 2.000 €. En este caso, como la aportación es menor al lÃmite máximo para la reducción, 1.350 €, se cogen para la reducción los 300 € aportados, no quedando ninguna cantidad pendiente para los años sucesivos.
Aportación a favor del cónyuge 1.200 €. El contribuyente podrá reducir con el lÃmite de 1.000 €, pero además, el cónyuge también podrá reducir las aportaciones realizadas por el contribuyente, teniendo en cuenta que no se podrá reducir más de lo aportado. En consecuencia, el cónyuge puede reducir los 200 € sobrantes, pues aún no alcanza el lÃmite máximo de 1.350 € (300 + 200 = 500 €)
6. VIVIENDAS OCUPADAS ILEGALMENTE
Consulta V1197/2020, de 4 de mayo. Se permite la no imputación de renta (2% del valor catastral o 1,1% si ha sido revisado) respecto del inmueble ocupado ilegalmente siempre que haya sido iniciado el procedimiento de desahucio.