Es la mejor manera de ordenar los deseos del testador, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas posteriores a familiares y allegados. Permite nombrar herederos a personas que por ley no tendrían dicha condición, evitándonos la elaboración de una escritura, la denominada “declaración de herederos”, ahorrándonos costes y tiempo.
El testamento, además, es especialmente útil para proteger a nuestro cónyuge, ya que nos permite ampliar sus derechos hereditarios. Si nos atenemos a la ley, son muy escasos frente a los hijos, consistiendo en el usufructo de 1/3 de la herencia, mientras que por medio del testamento podemos ampliar sus derechos hereditarios.
En estos casos, es habitual la denominada "cláusula socini", que consiste en que cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y la nuda propiedad a los hijos, penalizando al hijo que exija cobrar su parte, dejándole solo la legítima estricta.
En caso de no existir testamento al fallecimiento, el orden sucesorio en la herencia sería el siguiente:
1. Los hijos o descendientes del fallecido. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de una tercera parte del tercio de mejora de la herencia.
2. Si no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
3. A falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En general, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento.
4. Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
5. En defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado.