PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022

PRINCIPALES NOVEDADES Y MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE

 

1.    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1.1.  Primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente (relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, o su cónyuge), incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

ANTES: límite de 2.000 euros anuales.

REGULACIÓN: artículo 51.5 Ley IRPF.

 

1.2.  Límite máximo conjunto de reducciones de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

El límite máximo conjunto para estas reducciones será el menor de:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

ANTES: la opción b) era de 2.000 euros anuales, el incremento adicional era de 8.000 euros y sólo se contemplaba la posibilidad de que dicho incremento proviniera de contribuciones empresariales.

REGULACIÓN: artículo 52.1 Ley IRPF.

 

  

2.    Impuesto sobre Sociedades

 

2.1.  Cuota íntegra y cuota líquida

Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

ANTES: no existía esta previsión.

REGULACIÓN: artículo 30.2 Ley IS.

 

 2.2.  Tributación mínima

Para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, tras la aplicación de la reserva de nivelación. Tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Para entidades de nueva creación, el porcentaje señalado para la cuota mínima será del 10%.

En caso de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al 60% de la cuota íntegra.

 

 2.3.  Bonificación arrendamiento de viviendas

Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40% de la parte correspondiente de la cuota íntegra (para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas).

ANTES: bonificación del 85%.

REGULACIÓN: artículo 49.1 Ley IS.