PRINCIPALES NOVEDADES Y MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
1.1. Primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente (relación de parentesco en lÃnea recta o colateral hasta el tercer grado inclusive, o su cónyuge), incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.
ANTES: lÃmite de 2.000 euros anuales.
REGULACIÓN: artÃculo 51.5 Ley IRPF.
1.2. LÃmite máximo conjunto de reducciones de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
El lÃmite máximo conjunto para estas reducciones será el menor de:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
b) 1.500 euros anuales. Este lÃmite se incrementará en 8.500 euros, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
ANTES: la opción b) era de 2.000 euros anuales, el incremento adicional era de 8.000 euros y sólo se contemplaba la posibilidad de que dicho incremento proviniera de contribuciones empresariales.
REGULACIÓN: artÃculo 52.1 Ley IRPF.
2. Impuesto sobre Sociedades
2.1. Cuota Ãntegra y cuota lÃquida
Sobre la cuota Ãntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota lÃquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
ANTES: no existÃa esta previsión.
REGULACIÓN: artÃculo 30.2 Ley IS.
2.2. Tributación mÃnima
Para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la cuota lÃquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, tras la aplicación de la reserva de nivelación. Tendrá el carácter de cuota lÃquida mÃnima.
Para entidades de nueva creación, el porcentaje señalado para la cuota mÃnima será del 10%.
En caso de cooperativas, la cuota lÃquida mÃnima no podrá ser inferior al 60% de la cuota Ãntegra.
2.3. Bonificación arrendamiento de viviendas
Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40% de la parte correspondiente de la cuota Ãntegra (para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas).
ANTES: bonificación del 85%.
REGULACIÓN: artÃculo 49.1 Ley IS.